Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Mayo de 2000, A. 630. XXXV

Fecha18 Mayo 2000
  1. 630. XXXV.

RECURSO DE HECHO

A., D.O. y otros c/ Empresa Hípica Argentina S.A.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, resolvió rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora, contra la decisión del Tribunal del Trabajo N° 4 de la citada provincia, que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Buenos Aires, citada en autos como litisconsorte pasivo necesario.

Contra tal decisión, la actora interpuso recurso extraordinario, el que desestimado dio lugar a esta presentación directa.

Advierto que se impugna en autos la decisión recaída sobre qué tribunal resulta competente para entender en la presente causa, por aplicación de las normas procesales que regulan el instituto del litis-consorcio pasivo, y de la ley de concursos sobre el fuero de atracción, con lo cual se desprende con claridad que en última instancia se discute la asignación de competencia efectuada por el tribunal, con aplicación de normas de derecho común y procesal, lo que obsta a la procedencia del recurso excepcional conforme lo tiene reiteradamente resuelto el Alto Tribunal, ya que no media denegación del fuero federal y por ende no hay sentencia definitiva.

Por otra parte, no se advierte la alegada violación a los derechos constitucionales invocados referentes a la protección del acceso a la jurisdicción, la garantía del juez natural y defensa en juicio, por cuanto no se priva en el estado actual de las actuaciones la intervención de un órgano judicial ya que se envía la causa al juzgado del concurso.

Tampoco resulta exacto que al presente se vea el recurrente privado de continuar con el procedimiento de la causa en orden a que no ha recaído en autos decisión de tribunal del concurso

sobre el punto en cuestión.

Por todo ello, opino que V.E. debe desestimar la presente queja.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2000.

F.D.O.

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