Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2000, F. 325. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 325. XXXIII.

ORIGINARIO

F.H. de Molina, I.A. c/ La Rioja, Provincia de y otro s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 483 la demandada -Provincia de La Rioja- solicita que se decrete la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc.

  2. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya instado el procedimiento. Tal planteo es resistido a fs. 488/489 por la actora, ya que considera que no ha mediado abandono del proceso.

  3. ) Que el incidente debe prosperar. En efecto, desde la providencia dictada el 16 de noviembre de 1999 hasta el 22 de marzo del corriente año, oportunidad de la acusación, ha transcurrido el plazo de tres meses previsto en la norma citada sin haber mediado impulso procesal.

  4. ) Que el oficio adjuntado por la actora en oportunidad de contestar este planteo no resulta un óbice a lo considerado, pues de su texto surge que el organismo requerido -Dirección General de Economía Solidaria de la Provincia de La Rioja- entregó a la actora con fecha 17 de diciembre de 1999 la diligencia cumplida; desde esa fecha la oferente estuvo en condiciones de presentarla en autos y así interrumpir el plazo de perención abierto a partir de la providencia que ordenó reiterar el respectivo oficio y que constituyó el último acto impulsorio del expediente (confr. fs. 478).

Por ello, se resuelve: declarar la caducidad de instan-

cia. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). N.. EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V..

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