Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2000, C. 742. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 742. XXXIII.

ORIGINARIO

C., F.A. c/ Buenos Aires, Pro- vincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 244 la actora solicita que se declare la negligencia en la producción de la prueba pericial mecánica en lo atinente a las explicaciones solicitadas por el codemandado F.R., pues desde la providencia de fecha 26 de noviembre de 1998, que ordenó el traslado de ellas a la experta, el interesado no ha efectuado los actos procesales necesarios para la concreción de su petición.

    Corrido el traslado pertinente, la contraparte no lo contestó.

  2. ) Que el planteo no puede prosperar. Si bien es cierto que según las constancias de autos el codemandado no diligenció la cédula correspondiente al pedido de explicaciones por él efectuado, el incidentista sí lo hizo (confr. cédula de fs. 168 del cuaderno de pruebas de aquél), de modo que ese acto procesal ha cumplido con su finalidad; en esas condiciones resulta improcedente entrar a considerar un incumplimiento que ya ha sido saneado por la actuación de otra de las partes en juicio.

  3. ) Que en atención a que, pese a estar debidamente notificada la perito en el nuevo domicilio procesal constituido a fs. 274 del principal, no ha contestado las explicaciones requeridas, corresponde tener presente esa circunstancia para el momento de dictar sentencia.

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar la negligencia acusada. Sin costas por no haber mediado oposición (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II. Te-

    ner presente para el momento de dictar sentencia la circunstancia apuntada en el considerando 3°. N.. EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR