Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 2000, S. 138. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
S. 138. XXXV.
RECURSO DE HECHO
S., G. c/S., F..
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de mayo de 2000.
Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa S., G. c/S., Federico@, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
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) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy que, al admitir el recurso de inconstitucionalidad deducido por el demandado, revocó el fallo de la cámara que había hecho lugar a la demanda de indemnización por daño moral emergente de la falta de reconocimiento filiatorio, la actora interpuso el remedio federal cuya denegación motiva la presente queja.
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) Que el señor defensor público oficial solicitó la nulidad de lo actuado sin la intervención del Ministerio de Menores, por cuanto se había omitido dar la participación correspondiente en la tramitación del recurso extraordinario, en contradicción con las normas procesales y sustantivas -de orden público- que hacían ineludible su intervención en la causa, por lo que adujo que se habían violado las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional).
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) Que la representación promiscua fue debidamente respetada no sólo hasta la notificación de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, sino que además se puso en conocimiento de la defensora oficial el traslado del remedio federal planteado, por lo que la representante del Ministerio Pupilar tuvo a su alcance la posibilidad de interponer idéntico remedio procesal de considerarlo pertinente o, en su defecto, de intervenir en la tramitación del deducido por la actora cuya orden de traslado a la contraparte le había sido
comunicada.
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) Que, según se advierte, la omisión en que se funda el planteo corresponde a la etapa extraordinaria y tal falencia puede ser suplida con la intervención del señor defensor general ante esta Corte, de modo que la protección de los derechos de la menor interesada en la sustanciación del remedio federal articulado resulta debidamente cubierta.
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) Que en cuanto el recurso extraordinario de fs.
64/74 del expediente N° 6269 -agregado por cuerda-, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se rechaza la nulidad planteada a fs. 47/49, y se desestima esta presentación directa. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO S. NA- ZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2000, G. 32. XXXVI
...por el señor defensor general suscita el análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa S.138.XXXV "S., G. c/S., F.", fallada con fecha 16 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. Por ello, se rechaza la nulid......
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Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Junio de 2000, G. 32. XXXVI
...por el señor defensor general suscita el análisis de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa S.138.XXXV "S., G. c/S., F.", fallada con fecha 16 de mayo de 2000, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. Por ello, se rechaza la nulid......