Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Mayo de 2000, A. 355. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 355. XXXV.

A., L.I. y otros c/ Provincia de Buenos Aires - O.S.B.A. s/ demanda contenciosoadministrativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "A., L.I. y otros c/ Provincia de Buenos Aires - O.S.B.A. s/ demanda contenciosoadministrativa".

Considerando:

Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, dejó sin efecto las resoluciones 344/87 y 106/88 del administrador general de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, y reconoció el derecho de las contratistas a percibir la indemnización prevista en el art. 38 de la ley local 6021. En cuanto aquí verdaderamente interesa, ordenó, con cita de los arts. 163 y 215 de la Constitución provincial, que la suma que resultara de la liquidación a practicarse fuera abonada dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la notificación de la sentencia (fs. 263/268 vta.).

Contra ese pronunciamiento, la fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario federal (fs. 272/284 vta., replicado a fs.

318/ 330 vta.) que fue concedido -únicamentepor la causal de gravedad institucional (fs. 332/333).

Que las circunstancias del caso resultan esencialmente análogas a las que fueron materia de debate y decisión en la causa "M. y De La Fuente S.A. c/ Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires" (Fallos: 316:3146) y reiteradas in re M.363.XXXIII "Mevopal S.A. c/ Provincia de Buenos Aires (Instituto de la Vivienda) s/ demanda contenciosoadministrativa" -sentencia del 2 de abril de 1998, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Costas por su orden. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronuncia-

miento. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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