Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Mayo de 2000, C. 422. XXXVI

Fecha04 Mayo 2000

Competencia N° 422. XXXVI.

C., J.M. s/ denuncia extravío cheque y tentativa estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 1 de Paraná, provincia de Entre Ríos, y del Juzgado de Garantías N1 1 del departamento judicial de Bahia Blanca, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la presentación al cobro de un cheque perteneciente a la cuenta corriente de J.M.C., abierta en la sucursal Paraná del ACitibank@, cuyo extravío denunciara oportunamente.

El tribunal de Entre Ríos declaró su incompetencia territorial para conocer en la causa, fundado en que la presentación al cobro del documento extraviado habría tenido lugar en el ABanco Francés@ de la localidad de Montes de Oca, provincia de Buenos Aires (fs. 10).

La magistrada bonaerense, por su parte, rechazó el planteo por considerarlo prematuro. En tal sentido, alegó que existiría la posibilidad de que la persona que depositó el cheque sea un tercero de buena fe y, en ese supuesto, no se habría comprobado la comisión de delito alguno en su jurisdicción (fs. 12).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 13/14).

Es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313: 823), sin que pueda considerarse como tal el lugar donde se presentaron al cobro (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Habida cuenta que las probanzas incorporadas al

incidente no alcanzan para acreditar que la entrega del documento cuestionado tuvo lugar en jurisdicción de Bahía Blanca (ver fs. 1, 2 y 7), estimo que corresponde al tribunal de Paraná, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 96, XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante, individualizado en su reverso (ver fs.

15) (Competencia N1 223, XXXV in re A.J.R. s/tentativa de estafa@ resuelta el 5 de agosto de 1999).

Por todo lo expuesto, opino que es el Juzgado de Instrucción N1 1 de Paraná el que debe continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 4 de mayo del año 2000.

L.S.G.W.

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