Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Mayo de 2000, C. 232. XXXVI

Fecha02 Mayo 2000

Competencia N° 232.XXXVI.

Warnes Agrop.Ganadera S.R.L. y otros s/.infr. art.302 del CP.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N1 7 y del Juzgado de Garantías N1 2 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por el gerente de A.P. SRL@, quien habría recibido de AWarnes Agropecuaria Ganadera SRL@, en pago de fletes realizados desde Brasil, numerosos cheque posdatados pertenecientes a distintas cuentas corrientes de los titulares de la firma, que al ser presentados al cobro resultaron todos rechazados por las causales de Adenuncia de extravío@, A. fondos suficientes@ o Acuenta cerrada@.

Asimismo, refiere que los cheques denunciados como extraviados habrían sido entregados en mano por los libradores.

La justicia nacional de instrucción, que conoció primero de la denuncia, declinó la competencia en favor del fuero en lo penal económico en el entendimiento de que el hecho a investigar encuadraría en alguno de los supuestos del artículo 302 del Código Penal (fs. 41).

En esta última sede, el juez, con fundamento en la reiterada jurisprudencia que otorga la competencia para conocer de esos delitos al magistrado con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado, se declaró incompetente para conocer respecto de aquellos documentos con domicilio de pago en la sucursal Tapiales del ABanco Mercantil@ (fs. 1).

Por su parte, el magistrado local rechazó el conocimiento de la causa por considerar que, de existir delito, éste se hallaría tipificado en artículo 172 del Código Penal y se habría cometido en la Capital, donde se entregaron los valores (fs. 3).

Devueltas las actuaciones al tribunal en lo penal económico, su titular las remitió, una vez más, al magistrado provincial. Para ello, sostuvo que si el hecho a investigar configurara el delito de estafa, él no resultaría competente

para juzgarlo en razón de la materia y, en atención a ello, la incompetencia debería ser planteada con la justicia nacional de instrucción (fs. 4).

El tribunal local, en esta oportunidad, consideró para rechazar la causa, que era al magistrado en lo penal económico a quien correspondía remitirlas al juzgado competente o, en su defecto, elevarlas al Superior (fs. 5).

Con la insistencia del magistrado nacional, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 6).

Más allá de que no se encuentra agregado al incidente el informe bancario dando cuenta de la fecha de interdicción de la cuenta corriente, toda vez que de las demás constancias surge que los cheques eran de pago diferido (ver fs. 1 y 13/21), entiendo que no existió simultaneidad entre las contraprestaciones, sino que se trató de una operación a crédito y, en consecuencia, la entrega de los valores no habría constituido el ardid determinante del delito de estafa (Fallos: 316:2505 y 2529; 317:194 y Competencia N1 962, XXXIII in re ACorsinsky, H.R. s/infr. artículo 302 del C.P.@, resuelta el 4 de abril del corriente año).

En esta inteligencia, estimo que el hecho denunciado encuadraría prima facie en los supuestos del artículo 302 del Código Penal, que compete investigar al juez con jurisdicción sobre el domicilio del banco girado (Fallos:

310:2742; 311:1388; 315:1737 y 2746).

En el mismo sentido, cabe pronunciarse respecto del cheque perteneciente a la cuenta G.I.W., rechazado por la causal Adenuncia policial de extravío@, dado que, de acuerdo a los dichos del denunciante, aquélla habría sido realizada por el librador con posterioridad a su entrega (ver fs. 14 vta. y 15).

Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías de La Matanza para conocer en la causa.

Buenos Aires, 2 de mayo del año 2000.

L.S.G. WARCALDE

Competencia N° 232.XXXVI.

Warnes Agrop.Ganadera S.R.L. y otros s/.infr. art.302 del CP.

Procuración General de la Nación

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