Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Abril de 2000, C. 781. XXXV

Fecha18 Abril 2000

Competencia N° 781. XXXV.

Traico, J.R. s/ arts. 292 2da. parte y 296 ambos del C.P.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza y del Juzgado de Instrucción N° 3 de la ciudad de Corrientes, provincia del mismo nombre, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por J.D.A.A..

En ella refiere que a fines de noviembre de 1998 el señor J.R.T., le entregó, en virtud del contrato de compra-venta celebrado entre ambos, un vehículo familiar, a cambio del cual éste recibió un rodado propiedad del denunciante y mil quinientos pesos en efectivo. En esa oportunidad, obtuvo, también, la documentación del auto, de la cual surgía que una prenda que lo gravaba había sido cancelada.

Agregó asimismo, que dada la demora por parte de Traico en entregar los formularios de transferencia, se comunicó telefónicamente con J.A.V., titular registral del vehículo -aquí imputado- quien le refirió no tener inconvenientes para realizar la operación.

Posteriormente, tomó conocimiento, en base a las averiguaciones practicadas, que el gravamen que pesaba sobre el automotor se encontraba vigente y que la documentación que le habían entregado no era legítima.

El magistrado nacional se declaró parcialmente incompetente respecto del supuesto estelionato en el que habría incurrido el propietario de automóvil, y remitió testimonios de las actuaciones a la justicia de instrucción de Corrientes, lugar donde éste reside, se encuentra registrado el vehículo y donde se constituyó la prenda (fs. 26).

Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa. Sostuvo para ello que los elementos configurati-

vos propios de la defraudación especial (artículo 173, inciso 9°, del Código Penal) se habrían verificado en la localidad de San Martín, provincia de Mendoza, donde se llevó a cabo la compra-venta, con la entrega de los rodados, del dinero en efectivo y de la documentación apócrifa. A ello agregó, que los hechos objeto de esta investigación concurrirían idealmente con aquellos que se ventilan ante el fuero federal (fs.

29/30).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvo su criterio, y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Mendoza para que dirima la contienda (fs.

34), tribunal que, finalmente, por no constituir el órgano superior a los magistrados en conflicto, dispuso la elevación del incidente a la Corte (fs. 39).

Así quedó trabada esta contienda.

V.E. tiene decidido que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquellos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos:

302:1220 y 308:2522).

También, es doctrina del Tribunal que el ardid determinante del acto de disposición que configura el estelionato, se consuma en el lugar en que se produce el pago por la adquisición, como libre, del bien gravado (Fallos: 308:2604 y Competencia N° 160, XXV in re "G. y Cía. S.C.A. s/ quiebra" resuelta el 16 de diciembre de 1993).

Sentado ello, y habida cuenta que no se han incorporado al incidente elementos de juicio que permitan dilucidar si V. vendió el automóvil a Traico y, en su caso, en qué lugar, o bien determinar en qué carácter tenía este último el rodado, estimo que el hecho motivo de esta cuestión, ya fuere que se hubiere cometido un delito, consumado por alguno de

Competencia N° 781. XXXV.

Traico, J.R. s/ arts. 292 2da. parte y 296 ambos del C.P.

Procuración General de la Nación ellos o por ambos, habría ocurrido en la localidad de San Martín, Provincia de Mendoza, donde se llevó a cabo la compraventa (ver fs. 13 y 15).

Por lo expuesto, y sin perjuicio de que pudiere surgir de una posterior investigación otro hecho ilícito anterior respecto del mismo auto cometido en la Provincia de Corrientes, opino que corresponde declarar la competencia del Décimo Juzgado de Instrucción de Mendoza, para continuar con la investigación, aunque no haya sido parte en el conflicto (Fallos:

303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102; 312:1623; 313:505, entre muchos otros).

Buenos Aires, 18 de abril del año 2000.

L.S.G.W.

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