Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Abril de 2000, C. 308. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 308. XXIV.

    ORIGINARIO

    Corzo, M.A.T.V.. de y otros c/ Misiones, Provincia de - Dos Santos, W.H.; B., D.V. y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de abril de 2000.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que a fs. 17 los señores J.C.C. (h), A.N.C. y M.A.T.V.. de Corzo solicitan que se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a cuyo efecto sostienen que debido a su estado patrimonial "no podrán afrontar costas, ni gastos del presente proceso". A fs. 27/28 la demandada Provincia de Misiones contesta traslado y se opone por las razones que allí aduce.

    2. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (Fallos: 311:1372, considerando 1° y sus citas).

      En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias basadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el beneficio para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (Fallos:

      311:1372 citado).

    3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la de-

      fensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional). Ello es así habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

      Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio (confr. fallo citado más arriba).

    4. ) Que a la luz de estos principios, y tal como lo sostiene la señora P.F. en el dictamen que antecede, el beneficio solicitado por la parte actora debe ser desestimado pues los elementos de prueba agregados en autos resultan insuficientes para verificar razonablemente si el caso se encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento.

      Así, según surge de los autos "Corzo, J.C. s/ sucesión ab-intestato", los peticionarios cuentan con recursos económicos suficientes para afrontar los gastos del proceso.

      En efecto, en dicho juicio sucesorio se denunció un acervo hereditario consistente en varios bienes inmuebles, tres automóviles, dinero depositado en cuentas corrientes y en plazos fijos, por lo que mal puede alegarse una situación de pobreza que impida liberarse de solventar las costas de un proceso.

      Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la se- ñora Procuradora Fiscal, se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado por los actores, con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

  2. 308. XXIV.

    ORIGINARIO

    Corzo, M.A.T.V.. de y otros c/ Misiones, Provincia de - Dos Santos, W.H.; B., D.V. y/o quien resulte responsable s/ daños y perjuicios - incidente sobre beneficio de litigar sin gastos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR