Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Abril de 2000, C. 288. XXXVI

Fecha03 Abril 2000

Competencia N° 288. XXXVI.

H., H.E. s/ estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 28 y del Juzgado de Garantías N1 2 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro, en esta ciudad, del cheque perteneciente a la cuenta corriente N1 1861/6 de H.E.H. abierta en el Banco Mercantil, sucursal Liniers, de esta ciudad, cuyo extravío denunciara oportunamente.

El magistrado nacional declinó la competencia en favor de la justicia local con base en que el documento habría sido presentado al cobro en una entidad bancaria situada en la localidad bonaerense de Tres de Febrero (fojas 40).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar la declinatoria como prematura, pues entendió que a fin de determinar la jurisdicción competente cabe atenerse al lugar donde los títulos fueron entregados, circunstancia que resultaría anterior a la presentación al cobro (fojas 49).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fojas 50).

Así quedó trabada esta contienda.

Al respecto, como acertadamente lo menciona el señor juez de S.M., V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los

títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997).

Toda vez que los escasos elementos de juicio agregados al incidente -ver copia de la denuncia efectuada a fojas 4-, no alcanzan para determinar tal circunstancia, estimo que corresponde al tribunal nacional, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base del endoso del depositante -ver original del cheque adjunto en sobre cerrado- (Competencia N1 223, XXXV in re AFlorenza, J.R. s/tentativa de estafa@, resuelta el 5 de agosto de 1999).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 28, que previno, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 3 de abril del año 2000.

L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR