Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 23 de Marzo de 2000, C. 236. XXXVI

Fecha23 Marzo 2000

Competencia N° 236. XXXVI.

L., N.H. s/ dcia. robo calificado y privación ilegítima de la libertad.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 3 en lo Penal del departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 3, se refiere a la causa donde se investigan los delitos de privación ilegítima de la libertad y robo calificado.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por N.H.L., quien refirió que el día 30 de octubre de 1999, a las 6:30 horas fue sustraído un camión de su firma Avi Flores S.A., cuyo furgón térmico contenía un cargamento de sesenta cajones de veinte kilos cada uno de pollos. El rodado era conducido por R.H.E. y J.L.B., empleados de la empresa, quienes fueron interceptados en la intersección de las calles Portela y Directorio de esta ciudad, por dos sujetos que se desplazaban en un vehículo Peugeot 504, para ser conducidos, bajo intimidación con un arma de fuego, hasta un inmueble ubicado en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. En dicho lugar fueron obligados a descargar la mercadería y depositarla en un galpón que se encontraba allí. Luego de ello, dieron varias vueltas en el camión dejándolos en libertad a unas cuadras de la Avda. R., a la altura de la estación Ciudadela (fojas 2/4, 11/12 y 13/14).

El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional, al entender que el hecho a investigar se habría perpetrado en la Capital con el apoderamiento ilegítimo del automotor (fojas 26).

Por su parte, el tribunal nacional rechazó tal

atribución al considerar que se trataría de un delito continuado que si bien tuvo principio de ejecución en Capital, el mismo cesó en la jurisdicción provincial (fojas 28).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fojas 29).

Al respecto, es doctrina de V.E. que resultan competentes para conocer en esta clase de delitos los magistrados con jurisdicción en cada uno de los lugares en los cuales se produjeron actos con relevancia típica, y que en esa hipótesis la elección del tribunal que conocerá en la causa debe hacerse atendiendo a exigencias de una mejor economía procesal (Fallos: 302:515; 305:610 y Competencias N1 108, XXXV in re ACalanna, C. s/robo calificado y privación ilegítima de la libertad@ y 293, XXXV in re AZaldua, J.C. s/denuncia robo con armas@, del 10 de mayo y del 30 de septiembre de 1999, respectivamente.

Por aplicación de estos principios, y al resultar de los términos de la denuncia que la privación ilegítima de la libertad de E. y B. habría cesado en la localidad de Ciudadela, localidad donde, además, estaría el depósito donde los sospechosos habrían ocultado la mercadería sustraída, opino que corresponde al juzgado de San Martín, en cuya jurisdicción se habrían verificado tales circunstancias y se formularon las pertinentes denuncias, proseguir con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 23 de marzo del año 2000.

L.S.G.W.

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