Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 22 de Marzo de 2000, C. 144. XXXVI

Fecha22 Marzo 2000

Competencia N° 144. XXXVI.

K., L.E. s/ tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 2 y del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la denuncia formulada por L.E.K., con motivo de la estafa intentada con la presentación al cobro, en esta ciudad, de dos cheques pertenecientes, uno de ellos, a su cuenta corriente y el otro, a la de un tercero, abiertas en la sucursal Bariloche del Banco Río Negro, los cuales habrían sido sustraídos, con anterioridad, al correo privado que los transportaba.

El titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, que primero conoció de la denuncia, se declaró incompetente para entender en la causa, y remitió las actuaciones a conocimiento del tribunal con jurisdicción sobre la entidad bancaria en la que se habrían depositado los documentos (fs. 25).

El magistrado nacional, por su parte, con fundamento en reiterada jurisprudencia del Tribunal rechazó el planteo.

Sostuvo para ello, que las probanzas agregadas al legajo no alcanzan para determinar que el valor haya sido entregado en el ámbito de su jurisdicción, circunstancia que, a su juicio, debería ser analizada por el juez que investiga la sustracción de correspondencia, ocurrida en jurisdicción bonaerense (fs.

31/32).

El tribunal de Quilmes, a su turno, rechazó la competencia atribuida por considerar que en la tentativa de defraudación con cheque robado debe conocer el magistrado del lugar donde el documento habría sido presentado al cobro (fs.

).

Con la insistencia del tribunal nacional y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 34/35).

Al respecto, V.E. tiene decidido que la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos: 315:2570 y Competencia N° 48.XXXV in re "B., C.A. s/ estafa" resuelta el 31 de marzo de 1999).

Asimismo, es doctrina del Tribunal que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N° 96.XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que de las escasas constancias incorporadas al incidente no es posible determinar el lugar donde se produjo la entrega de los documentos sustraídos en Quilmes (ver fs. 1, 4, 6 y 21/23), opino que corresponde al juzgado de Bariloche, que previno, profundizar la investigación en el sentido indicado (Competencia N° 775.XXXII, in re "C., C.E. s/ denuncia tentativa de estafa" resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez establecidos la causa y el lugar de entrega originaria, y si ésta fue o no fraudulenta, circunstancias anteriores al depósito del cheque y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N° 223.XXXV in re "Florenza, s/ tentativa de estafa" resuelta el 5 de agosto de 1999).

En esta inteligencia, estimo que corresponde decla-

Competencia N° 144. XXXVI.

K., L.E. s/ tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación rar la competencia del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 4 de la tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, para continuar con el trámite de las actuaciones.

Buenos Aires, 22 de marzo del año 2000.

L.S.G.W.

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