Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 2000, E. 114. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 114. XXXI.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército) c/ Tucumán, Provincia de y otro s/ desalojo - incidente ejecución de honorarios Dra. B..

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 18 la Provincia de Tucumán pide que se suspenda la ejecución y el embargo trabado a fs. 10/11 en mérito al dictado de la ley provincial 6271, art. 14, conforme al cual "a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá comunicar a la Legislatura, todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento.

El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del segundo período ordinario de sesiones de la Legislatura en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo". Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 20/21.

Que la cuestión sometida a consideración de esta Corte ha sido decidida en reiteradas oportunidades y ha obtenido un resultado adverso en los procesos en trámite ante la instancia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional. Al presente, en efecto, es de aplicación lo considerado en Fallos: 321:3508, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse brevitatis causae.

Por ello, se resuelve: I. Desestimar el planteo de fs.

16/18. Con costas (arts. 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). II. Ordenar que se lleve adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, intereses y costas (art. 508, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), toda vez que la ejecutada no obstante estar notificada de la citación de venta, no ha

opuesto excepciones (Fallos: 311:1795; 318:2660). N..

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