Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 17 de Marzo de 2000, C. 48. XXXVI

Fecha17 Marzo 2000

Competencia N° 48. XXXVI.

L., M.A. s/hurto y estafacausa n1 7092/96.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 17 y del Juzgado de Garantías n1 4 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta de M.A.L., a quien, al ser detenido por personal policial en jurisdicción provincial, se le secuestró una credencial adulterada de la Unión de Oficiales de la Reserva de las Fuerzas Armadas.

El magistrado nacional, con base en que el procedimiento que dio lugar al secuestro de la documentación y a la detención de L. tuvo lugar en sede provincial, declinó su competencia en favor de la justicia local (fs. 22).

Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida por entender que no existe certeza en cuanto al lugar donde se realizó la falsificación y que, además, existe conexidad entre la adulteración de la credencial y su robo, cuya investigación está a cargo del magistrado declinante (fs.

26).

Con la insistencia de la justicia nacional quedó trabada esta contienda (fs. 27).

Al respecto, es doctrina de V.E. que son competentes para conocer de las causas por falsificación de instrumentos privados, los tribunales con jurisdicción en el lugar en que éstos hubieran sido usados, pues allí cabe considerar consumado el delito (Fallos: 157:378; 290:224; 295:394; 306:178 y 307:452 entre otros).

Habida cuenta que de las constancias de autos no surge que tal circunstancia hubiera tenido lugar (Fallos:

263:435; 284:386), entiendo que debe seguir conociendo del proceso el magistrado nacional que previno, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación.

Buenos Aires, 17 de marzo de 2000.

E.E.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR