Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2000, A. 49. XXXV

Fecha14 Marzo 2000
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 49. XXXV.

RECURSO DE HECHO

A., E.J. y otro s/ defrauda- ción art. 173 del Código Penal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por L.A.A. y E.J.A. en la causa A., E.J. y otro s/ defraudación art. 173 del Código Penal@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no refuta todos y cada uno de los argumentos de la sentencia apelada.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a las partes recurrentes a que dentro del quinto día efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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