Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 2000, D. 414. XXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 414. XXVIII.

R.O.

Dos Américas I.C. y F. c/ Gob. del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ expropiación indirecta.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de marzo de 2000.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 1234/1258 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios del doctor F.R.G.P. en la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000).

Asimismo, en cuanto a los trabajos vinculados al escrito de fs. 1261/1281 vta. y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de los doctores H.P.L., E.J.P. y M.E.B. en las sumas de setenta y ocho mil pesos ($ 78.000), para los dos primeros, en conjunto, y de treinta y un mil doscientos pesos ($ 31.200), para el último. N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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