Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, P. 515. XXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 515. XXVI.

ORIGINARIO

P., I.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 655/666 el Tribunal dictó sentencia definitiva rechazando en lo principal la demanda deducida por la doctora I.A.P. contra la Provincia de Entre Ríos.

    El 13 de setiembre de 1999 se notificó lo resuelto a la actora, quien dedujo Arecursos de aclaratoria y/o ampliatoria@ (sic confr. fs. 669 vta. y 674/678).

    Estos planteos fueron desestimados mediante la resolución de fs. 679/680, en la que se destacó la inexistencia de errores, omisiones o conceptos oscuros en el pronunciamiento impugnado. Asimismo se puso de relieve que la recurrente perseguía, bajo la forma de un pedido de aclaratoria, la revocación parcial del fallo y la consiguiente admisión de ciertos reclamos (referentes a Agastos de diligenciamiento@ y Asellados@ presuntamente efectuados en los años 1988, 1989 y 1991) que habían sido expresamente desestimados. También se señaló que la pretensión de que se modificara la sentencia era inadmisible A. virtud de haber concluido respecto del objeto del juicio la competencia del Tribunal, que no está facultado para sustituirla o modificarla@.

  2. ) Que en la presentación a despacho, efectuada el 6 de diciembre de 1999, la actora plantea la nulidad de la sentencia definitiva y de las Aactuaciones posteriores@. Expresa que Aal confirmar V.E. la sentencia y desestimar el recurso, convalidó los vicios, y convirtió el daño en irreparable y la nulidad en definitiva y manifiesta@. Añade que su planteo Atiene basamento jurídico en la violación expresa y voluntaria por parte del Excmo. Tribunal del art. 34, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto a fundar la sentencia -bajo pena de nulidad- respetando la

    jerarquía de las normas y el principio de congruencia@ y se queja porque el pronunciamiento habría omitido tener en cuenta algunos Asellados@ pagados -en los años 1989 y 1991- en los juicios que menciona. También efectúa diversas impugnaciones acerca de los temas examinados en los considerandos 11, 13, 14, 15, 18 y 20 de la sentencia definitiva.

  3. ) Que, como surge del cotejo de las fechas resaltadas en los considerandos anteriores, el recurso de nulidad ha sido deducido casi tres meses después de la notificación del fallo cuestionado, por lo que resulta manifiestamente extemporáneo.

    Sin perjuicio de ello, cabe señalar que la actora vuelve a intentar -esta vez bajo la forma de un planteo de nulidad- la revocación del pronunciamiento definitivo, lo que ya fue desestimado de plano mediante la resolución de fs.

    679/680. Tal reiteración de peticiones claramente improcedentes justifica llamar la atención de los doctores I.A.P. y C.A.M. a fin de evitar en lo sucesivo el dispendio jurisdiccional que tal actitud significa (Fallos: 318:2107).

    Por ello, se desestima el planteo de fs. 683/685 y se llama la atención de sus firmantes en los términos expuestos.

    N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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