Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, P. 720. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 720. XXXV.

PVA P.M., R.H. s/ promueve recurso jerárquico de revisión.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

Que con la decisión de la alzada que confirmó la desestimación del pedido de sanciones al letrado por haber actuado como profesional a pesar de hallarse suspendido en la matrícula del Colegio Público de Abogados, se ha dado satisfacción en la instancia ordinaria al derecho que contempla el art. 5 de la ley 23.187 en favor del peticionario.

Que la pretensión de someter la cuestión al conocimiento del Tribunal por A. jerárquico de revisión@, resulta extraña a la jurisdicción de esta Corte, por lo que si el recurrente entendía que la decisión era arbitraria o afectaba a su respecto garantías constitucionales, debió haber deducido el correspondiente recurso extraordinario y, eventualmente, ocurrir en queja en caso de que le fuese denegado.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 3/6. N. y archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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