Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 2000, B. 599. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 599. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Badisur S.R.L. c/ Administración Nacional de Aduanas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de marzo de 2000.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la actora en la causa Badisur S.R.L. c/ Administración Nacional de Aduanas@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal, mantuvo la resolución de la Aduana de Río Grande por la cual se rechazó la impugnación -planteada por Badisur S.R.L.respecto de la aplicación de los derechos adicionales de exportación establecidos por el decreto 553/89, la parte vencida dedujo recurso de inaplicabilidad de la ley y, en subsidio, planteó el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48. La denegación de este último dio origen a la queja en examen (conf. copia obrante a fs. 79/79 vta.).

  2. ) Que el recurso de inaplicabilidad de la ley -tras haber sido declarado formalmente procedente por la Sala IV del fuero (confr. fs. 70/71)- motivó la decisión de la cámara dictada en acuerdo plenario, que estableció como doctrina legal que Aes obligatorio el pago del derecho de exportación adicional previsto en el decreto 553/89 por parte de las empresas que obtuvieron franquicias en los términos de los decretos 1057/83 y 1139/83" (confr. copia de fs. 73/77 vta.), lo cual importó el mantenimiento de la decisión de la sala que había intervenido anteriormente.

  3. ) Que al ser ello así, el pronunciamiento de la cámara en pleno constituye la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contra la cual debió interponerse, en su caso, el recurso extraordinario.

A tal efecto resulta claramente ineficaz el escrito cuya copia obra a fs.

78,

puesto que en él el apelante se limitó a solicitar que se diese trámite al recurso extraordinario planteado en subsidio del de inaplicabilidad de la ley que había deducido contra la sentencia de la Sala III. En tales condiciones, el remedio federal que dedujo la actora resulta extemporáneo por prematuro (confr. Fallos: 315:309 y sus citas, y causa S.170 y S.107.XXIX.

A., P. y otro c/ Banco Central de la República Argentina@, sentencia del 10 de agosto de 1995), toda vez que sus agravios resultaban inciertos y conjeturales, y sólo se concretaron con el dictado del fallo plenario.

Por ello, se desestima la queja interpuesta. D. perdido el depósito de fs. 100. N. y archívese.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AN- TONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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