Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 3 de Marzo de 2000, C. 118. XXXVI

Fecha03 Marzo 2000

Competencia N° 118. XXXVI.

F., P.O. y otros s/ tenencia de arma de guerra.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Según mi parecer, concurren en la presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 2 y del Juzgado de Garantías en lo Penal n1 3, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las que informaron el dictamen del 16 de noviembre del año 1999, en la Competencia n1 480, L.XXXV in re AMenna, H.R. por tenencia ilegítima de arma de guerra@.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, entiendo que corresponde al tribunal provincial conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 3 de marzo de 2000.

E.E.C.

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