Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Marzo de 2000, C. 849. XXXV

Fecha01 Marzo 2000

Competencia N° 849. XXXV.

S., E.S. s/ estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Garantías N1 3 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 1, se refiere a la causa donde se investiga la presentación al cobro, en esta ciudad, del cheque perteneciente a la cuenta corriente N1 0-427307-018 de E.S.S. en el Banco Citibank, sucursal V.L., provincia de Buenos Aires, cuyo extravío denunciara oportunamente.

El magistrado local declinó la competencia en favor de la justicia nacional con base en que el documento habría sido presentado al cobro en una entidad bancaria situada en la Ciudad de Buenos Aires (fojas 15).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar la declinatoria como prematura, pues entendió que a fin de determinar la jurisdicción competente cabe atenerse al lugar donde los títulos fueron entregados, circunstancia que resultaría anterior a la presentación al cobro (fojas 17).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular tuvo por trabada la contienda y elevó el incidente a la Corte (fojas 18).

Al respecto, como acertadamente lo menciona la señora juez nacional, V.E. tiene establecido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823 y Competencia N1 96, XXXIII, in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@, resuelta el 13 de mayo de 1997).

Toda vez que los escasos elementos de juicio agregados al incidente -ver copia de las denuncias efectuadas a fojas 2 y 3 e informe bancario de fojas 11-, no alcanzan para acreditar que la entrega del documento cuestionado tuvo lugar en esta ciudad, estimo que corresponde al tribunal provincial, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@, resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base del endoso de los depositantes -ver copia del cheque a fojas 4- (Competencia N1 223, XXXV in re AFlorenza, J.R. s/tentativa de estafa@, resuelta el 5 de agosto de 1999).

En esta inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N1 3 de San Isidro, que previno, para continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 1° de marzo del año 2000.

L.S.G.W.

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