Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 29 de Febrero de 2000, C. 841. XXXIII

Fecha29 Febrero 2000
  1. 841. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

Cremona, A.M. s/ inconstitucionalidad art. 62 bis ley 9650.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por mayoría, rechazaron la demanda interpuesta por la titular de estas actuaciones -quien goza de un beneficio otorgado por el Instituto de Previsión Social de la mencionada provincia-, tendiente a que el tribunal declare la inconstitucionalidad del artículo 62 bis del decreto-ley local 9650/80 (art.

72 en el t.o. por dec.

600/94), en tanto le prohíbe computar un año y medio de servicios prestados y remuneraciones percibidas entre la fecha de solicitud de certificación de servicios en los términos de dicha norma y el cese efectivo en la actividad (v. fs.

129/139, del principal foliatura a citar, salvo indicación, en adelante).

Contra lo así resuelto, se interpuso recurso extraordinario a fs. 143/145 vta. el que, previo traslado de ley, le fue denegado a fs. 152/152 vta.; circunstancia que motivó la presente queja.

La recurrente no niega su voluntario acogimiento al régimen excepcional establecido por el art. 62 bis del decreto ley 9650/80 (art. 72, en el t.o. por decreto 600/94) cuando presentó su renuncia condicionada al otorgamiento de la jubilación, al cargo de jefe de Servicio de Radiología, lo que implicó, en definitiva, que los servicios que pudiera prestar luego de efectivizar tal acto no darían derecho a ajuste o transformación alguna (v. fs. 11 del expediente previsional agregado). En condiciones tales, la ulterior impugnación de tal norma con base constitucional, no ampara, a mi juicio, el remedio federal intentado, con arreglo a la doctrina de la Corte (v. entre otros, Fallos:

255:216; 270:26; 271:183; 279:350; 308:76).

Opino, por ello, que corresponde desestimar la que-

ja.

Buenos Aires, 29 de febrero de 2000.

N.E.B.

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