Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 18 de Febrero de 2000, C. 845. XXXV

Fecha18 Febrero 2000

Competencia N° 845. XXXV.

Tribunal de Faltas N° 3 s/ denuncia infr. ley 24.051.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 6, ambos de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción a la ley 24.051.

Tienen inicio estas actuaciones con el acta de comprobación labrada por personal de la Policía Ecológica de la Municipalidad de Lomas de Zamora el día 19 de Julio de 1997, la cual da cuenta que un centro de asistencia médica de esa ciudad, habría arrojado a la vía pública residuos patológicos.

El magistrado contravencional, que primero conoció en la causa, al considerar que la conducta a investigar configuraría una infracción a la ley de residuos peligrosos, declinó su competencia en favor de la justicia federal (fs.

3).

Esta última, por su parte, se inhibió para conocer en la causa. Sostuvo, para ello, que no se encuentra acreditado que los desechos, materia de investigación, pudieran afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia (fs. 6).

Por ello, remitió las actuaciones a la justicia local que, a su turno, rechazó el planteo por prematuro al entender que la posible afectación del hecho ilícito en tratamiento podría revestir carácter interjurisdiccional (fs. 8).

Con la insistencia del tribunal nacional y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 12/13).

A mi modo de ver, más allá de que el material secuestrado, por hallarse incluido en la categoría Y-1 del Anexo

I de la ley 24.051, podría considerarse "residuo peligroso" en los términos del artículo 2° de la misma norma, coincido con el magistrado federal en que de los escasos elementos probatorios agregados al sumario no surgiría que esos desechos pudieron afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la provincia de Buenos Aires.

Por otra parte, es regla que en la interpretación de las leyes debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 301:1149; 302:973 y 312:1036, entre otros).

También la Corte ha dicho que la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los términos de la ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos:

290:56; 302:973 y 307:1018).

En este sentido, la intención del legislador, puesta de manifiesto en el debate parlamentario de la ley 24.051 a través de los senadores S. de Dentone, Vaca y B., fue la de respetar las atribuciones de las provincias para dictar normas de igual naturaleza, intención que quedó plasmada en la redacción final del artículo 67 de la ley (ver antecedentes parlamentarios de la ley 24.051, La Ley, 1996, pág. 1864/67).

A partir de estas consideraciones y en función de un análisis armónico de las normas que rigen la cuestión con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que atribuye a la Nación la facultad "de dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las pro-

Competencia N° 845. XXXV.

Tribunal de Faltas N° 3 s/ denuncia infr. ley 24.051.

Procuración General de la Nación vincias, las necesarias para complementarlas -en tal sentido ley 11.720 sancionada por la provincia de Buenos Aires-, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales", opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en esta causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Buenos Aires, 18 de febrero del año 2000.

L.S.G.W.

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