Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 1999, C. 478. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 478. XXXV.

H., R.A. s/ denuncia pres. inf. art. 292 C.P.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal N° 1 de La Plata, Provincia de Buenos Aires y el Juzgado de Garantías N° 2 de la misma ciudad, a raíz de la denuncia de R.A.H., a quien luego de forzarle la cerradura de su rodado Renault 12 TL 1992, dominio RSN 404, le sustrajeron de la guantera toda la documentación correspondiente al mismo.

  2. ) Que el magistrado federal se declaró incompetente al entender que no había afectación alguna a la materia federal (fs. 7). Por su parte el magistrado local entendió que el ilícito a investigar se habría producido en Capital Federal, sin perjuicio de lo cual devolvió las actuaciones al magistrado federal de La Plata (fs. 10). Con la insistencia de este último quedó finalmente trabada esta contienda (fs. 14).

  3. ) Que es doctrina de esta Corte que para una correcta traba de la contienda de competencia es presupuesto necesario que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Competencia N° 21.XXXV "Banco Nación Argentina - Suc. G.. C. s/ remite actuaciones@, resuelta el 31 de marzo de 1999), circunstancia que no se verifica en estas actuaciones. Sin perjuicio de ello, en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, cabe resolver sobre el fondo de la cuestión a fin de evitar una profusión innecesaria de decisiones jurisdiccionales.

  4. ) Que de las constancias de la causa surge que el robo de la documentación del rodado tuvo lugar en la localidad de Ringuelet, La Plata, Provincia de Buenos Aires, por lo que no hallándose afectados intereses nacionales, corresponde la

intervención del magistrado local con jurisdicción en la mencionada localidad (Fallos: 322:658).

Por ello, y oído el señor P.F., se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado de Garantías N° 2 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 de esa misma localidad.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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