Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Diciembre de 1999, P. 448. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 448. XXXV.

RECURSO DE HECHO

P., R.A. s/ infracción al art.

96 inc. a, de la ley 8031 -causa N° 1673-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 28 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de R.A.P. en la causa P., R.A. s/ infracción al art. 96 inc. a, de la ley 8031 -causa N° 1673-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A.

BOSSERT - ADOLFO R.V..

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