Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Diciembre de 1999, F. 231. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 231. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Ferrigna, R.F. s/ p.s.a. adulteración y uso de documento público -causa N° 123/97- .

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de R.F.F. en la causa Ferrigna, R.F. s/ p.s.a. adulteración y uso de documento público -causa N° 123/97-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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