Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Diciembre de 1999, C. 756. XXXV

Fecha16 Diciembre 1999

Competencia N° 756. XXXV.

R., P. s/ denuncia de estafa en tentativa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 45 y del Juzgado de Garantías N1 4 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa en la causa donde se investiga la presentación al cobro de un cheque perteneciente a la cuenta corriente de AEzepa SRL.@, en la sucursal M. del Banco Tornquist, cuyo extravío había sido denunciado oportunamente por un empleado de la empresa AFlax SA.@, que lo había recibido en parte de pago por mercadería vendida a la primera de las firmas nombradas.

La magistrada nacional declinó la competencia en favor de la justicia provincial con base en que el delito se consumaría en Martínez, donde tiene su asiento la sucursal del banco girado, dado que allí se habría producido el perjuicio patrimonial de no frustrarse el pago del documento por la respectiva denuncia (fs. 19/20).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por prematuro al considerar que no se hallaría precedido de la investigación suficiente para calificar el hecho en una figura determinada (fs. 23/24).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 27/28).

El Tribunal tiene decidido que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraidos cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313: 823 y Competencia N1 96, XXXIII in re A.G. de Szewczuk, M. s/tentativa de estafa@ resuelta el 13 de mayo de 1997).

Habida cuenta que las escasas probanzas incorporadas

al incidente B. las que no figura la copia del cheque- no alcanzan para acreditar donde tuvo lugar la entrega del documento extraviado, estimo que corresponde al tribunal nacional, que previno, profundizar la investigación en este sentido (Competencia N1 775, XXXII, in re ACánovas, C.E. s/denuncia tentativa de estafa@ resuelta el 10 de diciembre de 1996), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinadas la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso del depositante (Competencia N1 223, XXXV in re A.J.R. s/tentativa de estafa@ resuelta el 5 de agosto de 1999).

En tal inteligencia, opino que es la justicia nacional de instrucción, que previno, la que debe continuar entendiendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 16 de diciembre de 1999.

L.S.G.W.

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