Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Diciembre de 1999, H. 58. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 58. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Heredia, C.L. c/ Federación Argentina de Trabajadores Viales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de diciembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa H., C.L. c/ Federación Argentina de Trabajadores Viales", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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