Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 30 de Noviembre de 1999, C. 370. XXXV

Fecha30 Noviembre 1999

Competencia N° 370. XXXV.

M., J.A. c/ ANSeS s/ amparo por mora de la administración.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Con los pronunciamientos de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 88 vta.) y de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná -Provincia de Entre Ríos- (fs. 95 y vta.), quedó trabado un conflicto de competencia que cabe dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58.

En relación con él, creo preciso señalar, en principio, que a tenor del contenido de la providencia obrante a fs. 81, el único tema a dilucidar por la Alzada es el relativo a las costas que el juez de grado resolvió debían ser soportadas por la ANSeS, imposición que es impugnada, sobre la base de lo prescripto por el artículo 21 de la ley 24.463 -Ley de Solidaridad Previsional-, por los apoderados de dicho organismo.

Ante la circunstancia señalada, la afirmación que a posteriori expusieran por integrantes de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para declararse incompetentes, cual es, que la cuestión que se "...ventila en estos autos" no se sustenta en normas previsionales sino de derecho común, no puede, a mi juicio, sustentar tal declinatoria en cuanto no condice, como es claro, con las circunstancias de la causa.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar, que aun cuando la mentada afirmación hubiera sido acertada, igual los referidos jueces resultaban competentes para examinar la apelación interpuesta por los apoderados de la ANSeS, dado que el régimen normativo vigente y un plenario de la Cámara que integran se la asigna para conocer como tribunal de alzada en acciones como la deducida en autos (v. causa R.108.XXXIV "R., M. delC. c/ ANSeS", sentencia del 5 de agosto

del corriente).

Opino, por lo expuesto, que corresponde declarar que resulta competente para seguir conociendo en estas actuaciones la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.

Buenos Aires, 30 de noviembre de 1999.

N.E.B.

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