Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Noviembre de 1999, C. 695. XXXV

Fecha25 Noviembre 1999

Competencia N° 695. XXXV.

P., C.M. s/ tenencia ilegal de arma de guerra.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 2, todos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra R.V.Z. por el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra.

En primer lugar, creo oportuno señalar que para la correcta traba de una contienda de competencia es necesario el conocimiento por parte del tribunal que la promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos:

307:728 y 2000; 317:1022, entre otros).

Advierto que esta regla no ha sido observada en el presente pues la declinatoria del juez federal debió ser puesta en conocimiento de aquella sala de la Cámara de Apelaciones y Garantías, y sólo en el supuesto de posterior insistencia por parte de ésta, se habría suscitado una contienda que deba resolverse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58.

Sin embargo, para el supuesto de que V.E. decidiera prescindir de ese reparo formal y dirimir la cuestión sin más trámite, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión.

Según mi parecer, concurren en el caso sub examine circunstancias substancialmente análogas a las que informaron el dictamen del 16 de noviembre del corriente año, en la competencia n1 480, L. XXXV in re AMenna, H.R. por tenencia ilegítima de arma de guerra@.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio a la brevedad, entiendo que corresponde a la

justicia federal conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.

E.E.C.

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