Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Noviembre de 1999, C. 576. XXXV

Fecha16 Noviembre 1999

Competencia N° 576. XXXV.

N., F. s/ infracción al artículo 43, inciso h), del decreto ley 8031/73.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Según mi parecer, concurren en la presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de San Miguel y, del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 1 del departamento judicial de San Martín, ambos de la provincia de Buenos Aires, circunstancias substancialmente análogas a las de la Competencia n1 575, L. XXXV in re ASantillán, E. s/ infracción al artículo 43, inciso h), del decreto ley 8031/73@, en la que emití opinión en el día de la fecha.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio a la brevedad, entiendo que corresponde al tribunal federal conocer en estas actuaciones.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 1999.

N.E.B.

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