Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 16 de Noviembre de 1999, C. 541. XXXV

Fecha16 Noviembre 1999

Competencia N° 541. XXXV.

V., A. y otro s/ tenencia ilegal de arma de guerra.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre los titulares de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y de Garantías, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n1 1, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa seguida contra A.V. y E.A.G., por el delito de tenencia ilegítima de arma de guerra.

Este conflicto reconoce como antecedente la resolución de los titulares del Tribunal en lo Criminal n1 1 de aquel departamento provincial, que no hizo lugar a la solicitud de incompetencia solicitada por el fiscal con base en la reciente sanción de la ley n1 25.086 (fs. 1/5 y 8/11, respectivamente).

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el aludido representante del Ministerio Público, la Cámara de Apelación y Garantías de S.M. revocó aquel pronunciamiento al considerar que de acuerdo con la nueva norma, no resultaba razonable que delitos que revisten una mayor gravedad para la seguridad pública -la tenencia de arma de guerraqueden sujetos a la jurisdicción ordinaria cuando otros, de la misma especie y menor relevancia, sean materia del fuero federal (fs. 27/31).

El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que aquella disposición modificó, únicamente, el régimen de las armas de fuego de uso civil, y que resultaba necesaria una reforma legislativa para que el delito previsto y reprimido en el artículo 189 bis, cuarto párrafo (según ley 25.086), deba ser nuevamente investigado por la justicia federal (fs. 38/41).

Recibido el legajo en la aludida Cámara, su presidente lo devolvió al magistrado federal por considerar que la cuestión de competencia debía suscitarse con los titulares del tribunal local, pero aquél mantuvo su criterio (fs. 55 y 61).

Con la insistencia de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Martín y la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 70).

Según mi parecer, concurren en la presente circunstancias substancialmente análogas a las de la Competencia n1 480, L. XXXV in re AMenna, H.R. por tenencia ilegal de arma de guerra@, en la que emití opinión en el día de la fecha.

Por las razones allí expuestas, a las que me remito en beneficio de la brevedad, entiendo que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial respecto del delito previsto y reprimido en el artículo 189 bis, 41 párrafo, del Código Penal, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 1999.

E.N.B.

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