Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 12 de Noviembre de 1999, C. 547. XXXV

Fecha12 Noviembre 1999

Competencia N° 547. XXXV.

L.B. s/ infr. ley 24.051.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N1 1, con asiento en La Plata, y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N1 6 de Banfield, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 24.051.

De la lectura de los antecedentes incorporados surge que personal policial, en coordinación con un representante del área de actividades para la protección del medio ambiente, secuestró en las proximidades del ALubricentro Belgrano@, bidones plásticos de aceite y de aditivos, filtros usados, estopas, trapos y aserrín, todos ellos con restos de derivados de hidrocarburos, arrojados dentro de un contenedor para residuos domiciliarios.

El magistrado federal se declaró incompetente con fundamento en que al no presentarse alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 11 de la ley 24.051, resultaría de aplicación la ley 11.720 sancionada por la provincia de Buenos Aires (fs.32).

Por su parte, el tribunal local, después de realizar algunas diligencias instructorias y transcurridos casi dos años de la atribución de competencia, la rechazó por prematura. El juez consideró que habiéndose acreditado la peligrosidad de los desechos incautados no podía descartarse la posible afectación del medio ambiente fuera de los límites de la provincia (fs. 94).

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 98/99).

A mi modo de ver, más allá de que los materiales

secuestrados, por hallarse incluidos en la categoría Y-9 del Anexo I de la ley 24.051, podrían considerarse A. peligrosos@ en los términos del artículo 21 de la misma norma (ver informe del laboratorio químico de fs. 54), coincido con el magistrado federal en que de las demás probanzas agregadas al sumario no surgiría que esos desechos pudieron afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la provincia de Buenos Aires (ver fs. 1/5, 9/11, 44, 48/49 y 64/66).

Por otra parte, es regla que en la interpretación de las leyes debe darse pleno efecto a la intención del legislador, computando la totalidad de sus preceptos de manera que se compadezcan con el ordenamiento jurídico restante y con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos:

301:1149; 302:973 y 312:1036, entre otros).

También la Corte ha dicho que la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de los términos de la ley, que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Fallos:

290:56; 302:973 y 307:1018).

En este sentido, la intención del legislador, puesta de manifiesto en el debate parlamentario de la ley 24.051 a través de los senadores S. de Dentone, Vaca y B., fue la de respetar las atribuciones de las provincias para dictar normas de igual naturaleza, intención que quedó plasmada en la redacción final del artículo 67 de la ley (ver antecedentes parlamentarios de la ley 24.051, La Ley, 1996, pag. 1864/67).

A partir de estas consideraciones y en función de un

Competencia N° 547. XXXV.

L.B. s/ infr. ley 24.051.

Procuración General de la Nación análisis armónico de las normas que rigen la cuestión con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que atribuye a la Nación la facultad A. dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales@, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para entender en esta causa.

Buenos Aires, 12 de noviembre de 1999.

L.S.G.W.

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