Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Noviembre de 1999, G. 677. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 677. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G.F., A.M. y otra c/ G.T. y Cía. S.R.L. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por V.J.L. en la causa G.F., A.M. y otra c/ G.T. y Cía. S.R.L. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, tras examinar los agravios planteados, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el doctor V.J.L. contra el auto del juez anterior en grado que había aclarado que los emolumentos fijados por su actuación en el incidente de medidas cautelares incluían el importe correspondiente al impuesto al valor agregado. Al así decidir, el tribunal de alzada impuso las costas al apelante (fs. 334/335 del incidente de medidas cautelares que corre agregado por cuerda). Contra dicha resolución, el mencionado profesional planteó el recurso previsto por el art. 14 de la ley 48 que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen.

  2. ) Que, con anterioridad, el tribunal a quo, en el incidente de apelación de honorarios originado en las actuaciones referentes a las medidas cautelares había declarado mal concedido, por la insuficiencia del monto en disputa y sin imposición de costas, el mismo recurso deducido por el doctor V.J.L. a que se hizo referencia en la primera parte del considerando que antecede.

  3. ) Que el profesional que trae la cuestión a conocimiento de esta Corte, se agravia de que el a quo haya conocido de la cuestión a pesar de existir un pronunciamiento anterior firme que había declarado mal concedido el recurso.

4E) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal bastante que justifica la apertura de la instan-

cia del art. 14 de la ley 48, pues aunque remiten al examen de materias de naturaleza procesal, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo decidido por el a quo cuando -como ocurre en el sub examine- la sentencia se aparta inequívocamente de lo resuelto con carácter firme en el proceso, lo que se traduce en un evidente menoscabo de las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad (confr. causa V.31.XXI. "V., P.H. c/ Porivema S.R.L. s/ daños y perjuicios", fallada el 19 de febrero de 1987 -Fallos: 310:345-).

5E) Que, en efecto, la arbitrariedad que se alega queda patentizada en la medida en que la cámara procedió a tratar una apelación que seis meses antes había declarado mal concedida por el juez de primera instancia, reeditando así una cuestión que se encontraba firme y respecto de la cual no cabía un nuevo pronunciamiento.

De tal modo, la sentencia apelada importa una evidente violación del principio de preclusión -que goza de jerarquía constitucional (confr. precedente "V.", ya mencionado, y sus citas)- por lo que guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas y, consecuentemente, debe ser dejada sin efecto.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios (fs. 334/335 del incidente de medidas cautelares); con costas (art.

68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Devuélvase el depósito de fs. 18. Agréguese la queja al mencionado incidente. N. y remítase, junto con las restantes actuaciones agregadas por cuerda. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MO- LINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

G. 677. XXXIII.

RECURSO DE HECHO

G.F., A.M. y otra c/ G.T. y Cía. S.R.L. y otro.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

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