Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 1999, A. 255. XXXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 255. XXXIII.

ORIGINARIO

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Vistos los autos: AAgua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa@, de los que Resulta:

I) A fs. 5/23 Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en liquidación inicia demanda contra la Provincia de Mendoza, en los términos del art. 322 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, a fin de que se declare que no está alcanzada por el tributo a los ingresos brutos y para la acción social de esa provincia.

Discute la resolución 113 de la Dirección General de Rentas del 17 de marzo de 1997 que le intimó el pago de ese impuesto desconociendo así la exención contenida en el art. 12 de la ley 15.336 y lo dispuesto en el art.

37 de la ley 24.065.

La exigencia del organismo provincial -afirmaes contraria no sólo a las normas federales en materia energética sino también a los arts. 75, inc. 13, 18 y 30 de la Constitución Nacional.

Agrega que las provincias no pueden gravar los establecimientos de utilidad nacional si de esa manera interfieren con el cumplimiento de fines federales.

II) A fs. 105/110 contesta la provincia demandada.

En primer lugar aduce que la actora omitió continuar con la instancia administrativa que había iniciado, lo que quita legitimidad a su reclamo actual. En otro orden de ideas reivindica las facultades provinciales en materia impositiva, que entiende no fueron delegadas, y sostiene la vigencia de la ley 22.016, que derogó el art. 12 de la ley 15.336 y otras normas que consagraban exenciones. Entiende, por último, que es de

interés federal reconocer y mantener las prerrogativas fiscales de las provincias.

A fs. 123 vta. se declara la causa de puro derecho.

Considerando:

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

  2. ) Que la demanda intentada por la vía de una acción declarativa resulta compatible con las exigencias del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

    307:1379; 310:606; 316:2855; 318:2374 y otros) sin que, por otro lado, obsten a ella las reservas acerca de la vía administrativa local que expone la demandada (Fallos: 310:471; entre otros).

  3. ) Que son aplicables al caso los fundamentos y conclusiones de la sentencia dictada en la fecha en la causa A.1304 XXXII "Agua y Energía Sociedad del Estado en liquidación c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa", por la que se reconoció la procedencia del pago del tributo cuestionado en tanto no se ha acreditado que interfiera o sea incompatible con el servicio prestado por la actora.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide:

    Rechazar la demanda seguida por Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en liquidación contra la Provincia de Mendoza. Con costas (art.

    68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

    JULIO S.

    NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO -

    A. 255. XXXIII.

    ORIGINARIO

    Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B. -A.R.V..

    DISI

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

    Que los infrascriptos coinciden con el voto de la mayoría con exclusión de su parte resolutiva que expresan en los siguientes términos:

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la

    señora Procuradora Fiscal, se decide:

    Rechazar la demanda seguida por Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en liquidación contra la Provincia de Mendoza.

    Las costas se imponen en el orden causado (causa B.684.XXI "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", pronunciamiento del 4 de septiembre de 1990).

    N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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