Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Octubre de 1999, F. 367. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 367. XXXIV.

RECURSO DE HECHO

F., G. c/ Obras Sanitarias de la Nación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la resolución de esta Corte que declaró operada en la presente queja la caducidad de la instancia (fs. 71), el recurrente dedujo reposición, la cual es formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley (art. 133, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 303:374 y 1236, entre otros).

  3. ) Que, por lo demás, la caducidad se produjo y fue declarada por el Tribunal de conformidad con las disposiciones previstas en los arts. 310 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la articulación de fs. 91/95 vta.

Hágase saber y cúmplase lo dispuesto a fs. 71. EDUARDO MOLINE OŽCONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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