Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Octubre de 1999, F. 312. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 312. XXXV.

RECURSO DE HECHO

F., A. y otro c/ Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de octubre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por A.J.F. y E.R.B. en la causa F., A. y otro c/ Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdidos los depósitos de fs. 1 y 2. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.

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