Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1999, A. 146. XXXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 146. XXXII.

    ORIGINARIO

    Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ reclamo de indemnización por violación de derecho de propiedad (ordinario) incidente de beneficio de litigar sin gastos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

    Autos y Vistos: Para resolver sobre el pedido de beneficio de litigar sin gastos efectuado a fs. 3/4.

    Considerando:

    1. ) Que la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial en tanto los medios probatorios incorporados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas (confr. L.83.XXXI "Larocca, S.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios -incidente sobre beneficio de litigar sin gastos", pronunciamiento del 4 de noviembre de 1997).

      En efecto, a diferencia de los ordenamientos procesales derogados, el legislador ha omitido referencias basadas sobre el concepto de pobreza, pues éste, por ser contingente y relativo, presenta insalvables dificultades para ser definido con un alcance genérico que abarque la totalidad de las diferentes circunstancias que puedan caracterizar a los distintos casos por resolver. En suma, en cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos de quien invoque el incidente para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión (confr. fallo citado).

    2. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional). Ello es así habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes.

      Empero, no debe olvidarse que frente a los intereses del peticionario se hallan los de su contraria, tan respetables como los de aquél, los que podrían verse complicados si a un limitado beneficio se lo transformara en indebido privilegio (confr. causa citada más arriba).

    3. ) Que la requirente sostiene que su actual situación económica no le permite afrontar el pago de la tasa de justicia, pues se ha visto gravemente afectada en la explotación pecuaria a causa de padecer grandes pérdidas de hacienda debido al robo y la caza de animales. A fs. 17, 27 y 33 las codemandadas Provincia del Neuquén y Dirección Provincial de Vialidad contestan traslado y se oponen por las razones que allí aducen.

    4. ) Que la única prueba ofrecida en autos resulta insuficiente para el otorgamiento del beneficio. En efecto, el perito contador a fs. 19 informa que a la fecha de la demanda, la actora se encontraba imposibilitada de hacer frente al pago de la tasa de justicia, ya que obligaría a ésta a la enajenación de activos fijos a ese fin.

      Ese único elemento impide admitir la petición en la medida en que no se ha demostrado la imposibilidad de obtener recursos, máxime si se tiene en cuenta que por tratarse de una sociedad comercial y, por tanto, con fines de lucro, el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia.

    5. ) Que, finalmente, es dable aclarar que el elevado monto por el que se reclamó no es por sí solo razón suficiente para que se conceda el beneficio. En efecto, ese único motivo es insusceptible de definir la cuestión y, frente a la falta de prueba concluyente, la actora no puede ser exonerada de los riesgos económicos propios del resultado del proceso.

      Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F. y el señor representante del Fisco,

  2. 146. XXXII.

    ORIGINARIO

    Agropecuaria del Sur S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ reclamo de indemnización por violación de derecho de propiedad (ordinario) incidente de beneficio de litigar sin gastos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación se resuelve: Denegar el beneficio de litigar sin gastos solicitado (art. 82 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Con costas. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..

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