Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1999, M. 507. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 507. XXXI.

ORIGINARIO

M., E. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 2/12 E.M. inicia demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Mercedes por indemnización de daños y perjuicios, la que amplía a fs. 91/95.

  2. ) Que a fs. 151 el Estado Nacional opone como de previo y especial pronunciamiento la defensa de prescripción, la que también es opuesta por el Estado local a fs. 164 y por la Municipalidad de Mercedes a fs. 126 pero como defensa de fondo.

  3. ) Que a pesar de la poca claridad con que el actor expone los hechos en su presentación, se puede inferir, tal como lo aclara en el otrosí, que "el objeto de esta demanda se encuentra determinado por la reparación de los daños ocasionados por la responsabilidad del Estado en la ineficiencia de su órgano de justicia" (ver fs. 11 vta.).

  4. ) Que cabe destacar que la responsabilidad del Estado que deriva de la conducta negligente atribuida al órgano judicial se debe considerar de naturaleza extracontractual (Fallos: 307:821; 311:1220). Asimismo, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que el término de la prescripción para interponer la acción originada en la responsabilidad extracontractual de la administración, ya se trate de una actividad lícita o ilícita, es de dos años (Fallos: 300:143; 307:771; 310:1932; 317:1437) y que su punto de partida debe computarse a partir del momento en que el demandante tomó conocimiento de los daños que reclama.

  5. ) Que por aplicación de esta doctrina corresponde hacer lugar a la excepción opuesta. En efecto, resulta evidente que M. tuvo pleno conocimiento de los daños que

    dice haber sufrido el 4 de octubre de 1977, fecha en la que se dictó sentencia en la causa B.46.065 "M., E. c/ Municipalidad de Mercedes.

    Demanda Contencioso Administrativa", tramitada ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Sin perjuicio de ello, con fecha 18 de abril de 1978 firmó, con las reservas que expone, un convenio de pago con la codemandada Municipalidad de Mercedes, cuya homologación se efectuó el 4 de julio de 1978.

    Desde entonces hasta la iniciación de la presente demanda ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 4037 del Código Civil.

  6. ) Que a mayor abundamiento, cabe señalar, que no es óbice para esta solución la toma de conocimiento de algunos de los hechos ilícitos que surgirían del testimonio prestado por el ex intendente de Mercedes el 31 de octubre de 1986 en los autos "Cincunegui, J.B. c/M., E.", ni tampoco la mención que el actor efectúa respecto de la existencia de un gobierno de facto en el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que no aporta ninguna prueba que acredite dificultades que le hayan impedido temporalmente el ejercicio de la acción, pues las meras consideraciones de índole general relativas a la situación del país no resultan suficientes para ello (Fallos: 311:1490); circunstancia que, por otra parte, cesó el 10 de diciembre de 1983. Es decir, que en uno u otro supuesto se había superado el plazo estipulado por la ya citada norma legal.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Mercedes. Con costas (art.

    69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT

    M. 507. XXXI.

    ORIGINARIO

    M., E. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación - A.R.V..

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