Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1999, I. 96. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 96. XXXIV.

    ORIGINARIO

    Iber� S.A. de Inversiones y Mandatos c/ Co- rrientes, Provincia de s/ medida cautelar.

    Corte Suprema de Justicia de la Naci�n Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1�) Que Iber� S.A. de Inversiones y Mandatos, invocando su condici�n de accionista del Banco de Corrientes S.A., promueve la presente medida cautelar aut�noma con car�cter previo a la demanda que habr� de entablar contra la referida entidad bancaria y contra la Provincia de Corrientes, principal accionista de aqu�lla, a fin de que se suspenda preventivamente la ejecuci�n de las resoluciones adoptadas en diversas asambleas del banco codemandado; en virtud de las cuales se resolvi� aprobar la decisi�n de transmitir la propiedad del paquete accionario perteneciente a la provincia a inversores privados (ver fs. 11). Seg�n sostiene "la operaci�n que vendr�a a ser, en rigor, la segunda privatizaci�n del Banco, no merec�a reparos como tal, si no fuera porque la mayor�a de las acciones que la Provincia detenta desde abril de 1997 fueron irregularmente suscriptas e integradas, y corresponden a un aumento de capital dispuesto en una Asamblea anterior -la Extraordinaria del 31 de enero de 1997- cuyas decisiones tambi�n fueron impugnadas por mi parte en un proceso que tramita ante la justicia provincial y en el que a�n no ha comenzado a recibirse la prueba" (fs. 11, punto III segundo p�rrafo).

    Manifiesta que la futura demanda ser� promovida para que se declare la nulidad de esas decisiones que -seg�n dicefueron tomadas en violaci�n de la ley y del estatuto de la asamblea ordinaria del 30 de octubre de 1998 y, como consecuencia de ello, para que se haga efectiva la responsabilidad civil contractual ilimitada y solidaria de la provincia por haberlas votado favorablemente.

    2�) Que la actora funda la competencia originaria del Tribunal en que se tratar�a de "una contienda en la que una

    persona jur�dica domiciliada en una provincia demanda a otra provincia por responsabilidad civil contractual", y con el prop�sito de justificar su radicaci�n en esta instancia cita en su apoyo el precedente de Fallos: 286:198.

    3�) Que el objeto de la jurisdicci�n originaria de la Corte en raz�n de la distinta vecindad de las partes litigantes con la provincia, no es otro que darles a los particulares garant�as para sus reclamaciones, proporcion�ndoles jueces que se encuentren al abrigo de toda influencia y parcialidad. Mas ello encuentra su l�mite en el respeto al principio constitucional que consagra la autonom�a de los estados provinciales, de manera de no perturbar su administraci�n interna (Fallos: 14:425).

    4�) Que por tal circunstancia se le reconoce el car�cter de exclusiva e insusceptible de extenderse, tal como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos:

    271:145; 280:176; 285:209; 302:63; entre muchos otros), y s�lo procede en raz�n de las personas cuando a la condici�n de vecino de otra provincia se une el requisito de que el litigio asume el car�cter de "causa civil"; el que ha sido atribuido a los supuestos en los que la decisi�n a adoptar torna sustancialmente aplicables disposiciones del derecho com�n, entendido como tal el que se relaciona con el r�gimen de legislaci�n contenido en la facultad del art. 75, inc. 12, de la Constituci�n Nacional.

    Por el contrario, quedan excluidos de tal jurisdicci�n los casos que requieren para su soluci�n la aplicaci�n de normas de derecho p�blico local, o el examen o revisi�n en sentido estricto de actos administrativos de las autoridades provinciales, o legislativos de car�cter local (Fallos:

    301:661; 310:1074, entre muchos otros). As� lo afirm� en Fallos: 187:436, donde sostuvo "si bien por la naturaleza misma

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    ORIGINARIO

    Iber� S.A. de Inversiones y Mandatos c/ Co- rrientes, Provincia de s/ medida cautelar.

    Corte Suprema de Justicia de la Naci�n de la vinculaci�n, le son aplicables los principios que rigen el seguro comercial, solamente lo ser�an como supletorias en las situaciones no previstas por la ley y decretos de referencia".

    5�) Que tal situaci�n es la que se configura en el sub examine, ya que aun cuando pudiese sostenerse que la situaci�n planteada debe ser resuelta en el marco de las disposiciones comerciales que regulan la materia, resulta claro que el Tribunal deber�a examinar en primer t�rmino todas las disposiciones de orden local, resoluciones administrativas, leyes y decretos que han determinado que el Estado provincial haya resuelto desprenderse del paquete accionario al que se hace referencia en el escrito inicial.

    En efecto, las decisiones adoptadas por el Gobierno de la Provincia de Corrientes, sobre la base de las cuales se ha dispuesto el desprendimiento que se cuestiona, se enrolan con cuestiones de pol�tica econ�mica y financiera del Estado provincial, que exigir� hacer el examen de los antecedentes de los que se ha hecho m�rito para adoptar esa decisi�n a la luz de las leyes locales y de todas sus reglamentaciones, interpret�ndolas en su esp�ritu y en los efectos que la soberan�a provincial ha querido darles, todo lo cual no es del resorte de esta Corte por la v�a de la competencia originaria intentada (arg. Fallos: 310:1074).

    6�) Que los propios t�rminos de la demanda imponen la soluci�n antedicha si se tiene en cuenta que el pronunciamiento que se dicte exigir� examinar, entre otras cuestiones, los alcances, finalidades y efectos del decreto provincial 3865/98 por medio del cual la Provincia de Corrientes autoriz� "...la cesi�n al Banco de Corrientes S.A. de los derechos creditorios de propiedad del Estado de la Provincia de Co-

    rrientes reglamentados por decreto n� 1023/95 del Poder Ejecutivo Nacional cuyo valor nominal certificado al 10 de marzo de 1997 asciende a la suma de $ 19.740.400 con el destino espec�fico de ser imputado a la integraci�n del capital suscripto por el Estado y en las condiciones admitidas por el Banco Central de la Rep�blica Argentina en su resoluci�n n� 478/97". As� tambi�n todas las decisiones de orden local tendientes a llevar a cabo las "medidas pertinentes y producir los actos necesarios que brindar�n el marco jur�dico requerido por los organismos internacionales de cr�dito y el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial, a fin de obtener la asistencia financiera para viabilizar dicha privatizaci�n" (ver fs. 28).

    Todo el planteo determina que se deba en primer t�rmino examinar la nulidad de los actos administrativos llevados a cabo por el Estado provincial, para s�lo entonces abordar el tema atinente a la responsabilidad contractual que se le imputa a la demandada.

    7�) Que, por lo dem�s, la circunstancia de que se encuentren actualmente en tr�mite en la jurisdicci�n local dos procesos referentes uno a la impugnaci�n de los actos y otro a las inscripciones de aumento de capital, ambos relacionados con el tema planteado en el sub lite, es suficientemente demostrativo de que las cuestiones propuestas no pueden ser resueltas en el �mbito pretendido sino en el de los jueces provinciales.

    8�) Que el respeto debido a las autonom�as provinciales determina la incompetencia de esta Corte para intervenir en el proceso por la v�a prevista en el art. 117 de la Constituci�n Nacional, sin perjuicio, claro est�, de que las cuestiones federales que tambi�n pueda comprender este litigio

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    ORIGINARIO

    Iber� S.A. de Inversiones y Mandatos c/ Co- rrientes, Provincia de s/ medida cautelar.

    Corte Suprema de Justicia de la Naci�n sean susceptibles de adecuada tutela por la v�a del recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48.

    Por ello, y o�da la se�ora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que el presente no corresponde a la competencia originaria de esta Corte. N.�quese. JULIO S. NAZA- RENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- E.S.P.-.A.B. (en disidencia) - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

    DISI

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    ORIGINARIO

    Iber� S.A. de Inversiones y Mandatos c/ Co- rrientes, Provincia de s/ medida cautelar.

    Corte Suprema de Justicia de la Naci�nDENCIA DEL SE�OR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Y DE LOS SE�ORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones expuestos a fs. 47/49 por la se�ora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

    Por ello, se resuelve:

    Declarar la competencia de la Corte para conocer en esta causa por v�a de su instancia originaria. N.�quese. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO.

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