Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Octubre de 1999, P. 416. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 416. XXXV.

Paz, D.E. s/ p.s.a. homicidio y lesiones culposas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

Vistos los autos: A., D.E. s/ p.s.a. homicidio y lesiones culposas@.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se lo declara improcedente.

H. saber y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto) - A.B. (según su voto) - G.A.F.L. -G.A.B. -A.R.V. (según su voto).

VO

P. 416. XXXV.

Paz, D.E. s/ p.s.a. homicidio y lesiones culposas.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se lo declara mal concedido. H. saber y devuélvase.

A.C.B. -A.B. -A.R.V..

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