Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, D. 267. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 267. XXXV.

ORIGINARIO

PENAL Di M., E.E. s/ denuncia amenazas s/ incidente de competencia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de setiembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que no es de competencia originaria de la Corte Suprema la causa en que se investigan las amenazas telefónicas recibidas en la Embajada de la República Checa en Buenos Aires si no se ha presentado formalmente como parte en el proceso persona alguna con status diplomático ni se encuentra acreditado que el hecho -por sus características- haya afectado el desempeño de las actividades propias de esa representación extranjera y de sus funcionarios (Fallos: 304:1893; 307:1245; 317:1121; 319:905).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara que esta causa no es de competencia originaria de la Corte Suprema, por lo que corresponde no aceptar la declinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 13.

N. y devuélvase.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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