Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Septiembre de 1999, S. 283. XXXV

Fecha30 Septiembre 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 283. XXXV.

RECURSO DE HECHO

S., R.J. y otro s/ estelionato en concurso ideal con falsificación de instrumento público en concurso real con uso de instrumento público falso -causa N° 250-.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de setiembre de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por la defensa de R.J.S. en la causa S., R.J. y otro s/ estelionato en concurso ideal con falsificación de instrumento público en concurso real con uso de instrumento público falso -causa N° 250-A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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