Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 1999, E. 73. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 73. XXXV.

ORIGINARIO

PENAL Incidente de competencia en causa E-73.XXXV. s/ Embajada de Yugoslavia s/ amenazas con armas o anónimas.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que no surgen de las actuaciones tenidas a la vista por esta Corte recaudos que habiliten su competencia originaria, de naturaleza excepcional, para conocer de esta causa en que se investigan las amenazas telefónicas recibidas en la Embajada de la República de Yugoslavia en Buenos Aires. Ello, toda vez que no se ha presentado formalmente como parte en el proceso persona alguna que posea status diplomático ni se encuentra acreditado que el hecho -por sus característicashaya afectado el desempeño de las actividades propias de esa representación extranjera y de sus funcionarios (Fallos:

304:1893; 307:1245; 317:1121 y 319:905).

Por ello, oído el señor P.F., se declara que esta causa no es de competencia originaria de la Corte Suprema, por lo que corresponde no aceptar la declinatoria de competencia dispuesta por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 3 y remitir estas actuaciones al tribunal de origen a sus efectos. N. y cúmplase.

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.B. -A.R.V..

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