Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Septiembre de 1999, B. 29. XXXV

Fecha07 Septiembre 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 29. XXXV.

Banco Patagónico S.A.(s/ quiebra) c/ Marypez S.A. s/ ejecución.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 7 de septiembre de 1999.

Vistos los autos: "Banco Patagónico S.A. (s/quiebra) c/ Marypez S.A. s/ ejecución".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas por el recurrente resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, el 16 de febrero de 1999, en la causa B.383.XXXIV.

"Banco Patagónico S.A. s/ quiebra c/ Denegri, E.J. s/ ejecución hipotecaria", considerandos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, voto de la mayoría, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

En cuanto a la existencia de un convenio que impediría el cobro de los honorarios regulados al doctor M., el agravio que como de naturaleza federal se invoca, no es de carácter definitivo en la medida en que dicha cuestión ha sido introducida ante los tribunales ordinarios en la causa "M., R.D. c/ Banco Central de la República Argentina s/ incidente de ejecución de honorarios en autos Banco Patagónico S.A. c/ Marypez S.A. s/ ejecución" (confr. fs. 113/116).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Con costas. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT (según su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A.F.L. -A.R.V. (según su voto).

VO

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

  1. ) Que las cuestiones planteadas por el recurrente resultan sustancialmente análogas a las resueltas el 16 de febrero de 1999, en la causa B.383.XXXIV. "Banco Patagónico S.A. s/ quiebra c/ Denegri, E.J. s/ ejecución hipotecaria", considerandos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, voto de los jueces F. y V., a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

  2. ) Que las objeciones sustentadas en la existencia de un convenio de honorarios que haría inaplicable el art. 50, inc. c, de la ley 21.526, texto según ley 22.529, resultan inadmisibles pues la cuestión no fue sometida al conocimiento de los jueces de la causa en ninguna de las tres instancias locales, ni de este Tribunal con motivo de su anterior intervención (confr. presentaciones de fs. 84/85 vta., 98/100 vta., 228/236 vta., 259/262), no obstante que tal convenio se habría suscripto con anterioridad a la cuestión que se planteó en estos autos.

    En esas condiciones, las quejas resultan inadmisibles pues se ha impedido a los jueces de la causa pronunciarse sobre el tema, lo que constituye un óbice insalvable para su tratamiento en esta instancia de excepción, en atención no sólo a las normas procesales que vedan tal temperamento (Fallos: 302:474) sino, fundamentalmente, a la naturaleza de la competencia de la Corte cuando conoce por la vía extraordinaria, que no es originaria sino apelada (Fallos: 302:328 y sus citas).

  3. ) Que, no obstante, las razones que conducen a este Tribunal a desestimar el remedio federal, expuestas precedentemente, demuestran una actitud que podría ser calificada de negligente en la defensa de los intereses estatales, que resulta inexplicable frente a la importancia económica que según ahora se alegatendría el total de los honorarios

    B. 29. XXXV.

    Banco Patagónico S.A.(s/ quiebra) c/ Marypez S.A. s/ ejecución.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación regulados al mismo profesional. Si bien dicho extremo no autoriza la intervención de esta Corte por las razones indicadas en el considerando anterior, resulta suficiente para disponer que el presente pronunciamiento sea puesto en conocimiento de la Procuración General del Tesoro, del directorio del Banco Central de la República Argentina e, incluso, de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas para que se proceda, en su caso, a las investigaciones pertinentes.

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario sin que ello implique abrir juicio sobre los planteos que se efectuaron o eventualmente pudieran efectuarse en el procedimiento de ejecución de honorarios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines indicados en el considerando 3°, líbrense los oficios con copia del presente.

    N. y, oportunamente remítase.

    C.S.F. -A.R.V..

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