Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 1999, T. 85. XXXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 85. XXXIV.

R.O.

Torrisi, A.M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Torrisi, A.M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia del juez de grado que había declarado la inhabilidad de la instancia respecto de la demanda deducida contra la ANSeS, a cuyo efecto se basó en que la facultad de interpretar el silencio de la Administración como negativa del reclamo -art. 10, ley 19.549- no resultaba aplicable al procedimiento específico previsional regulado en el art. 15 de la ley 24.463, que requería la existencia de resolución para habilitar la vía judicial. Contra esa decisión el jubilado dedujo recurso ordinario ante la Corte, que fue concedido (fs. 32/33 vta.; 36/37).

  2. ) Que en la causa no ha recaído pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en debate y el fallo no pone fin a la controversia ni impide su continuación, recaudos que configuran el carácter definitivo que exige el art. 19 de la ley 24.463 y la jurisprudencia de esta Corte para la procedencia de la tercera instancia (Fallos: 311:2063; 312:745 y 1017; causa D.393.XXXIII "D., E.R. c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos", fallada el 6 de agosto de 1998).

  3. ) Que la declaración de inhabilidad de instancia, basada en la ausencia del acto administrativo requerido en la ley 24.463, deja subsistentes los remedios procesales conferidos por el ordenamiento jurídico para obtener el dictado de una resolución concreta de la ANSeS respecto del reajuste de haberes solicitado -fs. 7/8- o interponer la demanda correspondiente en caso de mediar una decisión adversa al pedido (conf. arts. 28, ley 19.549; 2°, inc. d, ley 24.655 y 15, ley 24.463; fs. 32/33), lo que excluye un supuesto de denegación de justicia.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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