Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 31 de Agosto de 1999, A. 228. XXXIV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
-
228. XXXIV.
ORIGINARIO
Aldo Enerio Pereyra Empresa Constructora c/ Santiago del Estero Provincia de y otros s/ contrato de obra pública.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 31 de agosto de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
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) Que a fs. 170/179 se presenta el Estado Nacional y, sin consentir actuación alguna con posterioridad a la de fs. 79 vta., acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya impulsado el procedimiento. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone por las razones que aduce a fs. 184/191.
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) Que el incidente no puede prosperar. En efecto, y contrariamente a lo sostenido por la peticionaria, corresponde asignarle carácter impulsorio a la actuación de fs. 80, por la que el interesado amplió la demanda dirigiéndola también contra la Provincia de Santiago del Estero (confr. N.6.XXII "N.L.
S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 31 de octubre de 1989); en consecuencia, ese acto interrumpió tempestivamente el curso de la perención iniciado con el de fs. 79 vta; y entre los sucesivos actos ocurridos en el expediente no transcurrió el plazo en estudio.
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) Que no es óbice para así considerarlo la circunstancia de que, a juicio del incidentista, la relación jurídica que sustenta el reclamo no se complete necesariamente respecto de la Provincia de Santiago del Estero; pues el Tribunal ha sentado como principio que "la existencia de partes múltiples no altera la unidad del proceso, ni la de la instancia, la cual es insusceptible de fraccionarse con base en el número de sujetos que actúan en una misma posición de parte, ya sea como actores o demandados. Por ser la instancia indivisible, la caducidad corre, se suspende o se interrumpe para todas las partes" (Fallos: 319:1769). En tales condiciones, la interrupción del plazo de caducidad provocada por la ampliación de la demanda también surte efectos respecto del Estado Nacional, codemandado en autos.
Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de
instancia. Con costas (arts. 68 y 69, código citado). N.. EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO R.V..
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