Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, G. 300. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 300. XXXV.

P.G., M.E. y B., V. s/ su presentación por privación de justicia y gravedad institucional calificada expte. 13.682/99 STJ.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación efectuada no configura una acción o recurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional y en las leyes que los reglamentan, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de este Tribunal (Fallos:

319:860; 320:2126; causa H.22.XXXV. A., C. s/ solicitud de per saltum@, fallada el 10 de mayo de 1999).

Que, además, no se verifica en el caso una situación de retardo o privación de justicia como la invocada por los peticionarios, pues el superior tribunal local se ha pronunciado sobre la pretensión planteada en el proceso de amparo promovido por los presentantes mediante la sentencia dictada el 4 de mayo de este año.

Por ello se desestima la presentación interpuesta. N. y archívese.

JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -G.A.B. -A.R.V..

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