Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, O. 44. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 44. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Okseniuk, D.P. s/ doble homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal causa N° 80.467-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por D.P.O. en la causa Okseniuk, D.P. s/ doble homicidio culposo y lesiones culposas en concurso ideal -causa N° 80.467-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO R.V..

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