Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Agosto de 1999, M. 610. XXXV

Fecha19 Agosto 1999
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 610. XXXV.

RECURSO DE HECHO

M., R.J.P. s/ hábeas corpus causa n° 56.289/99-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 19 de agosto de 1999.

Vistos los autos: A. de hecho deducido por R.J.P.M. en la causa M., R.J.P. s/ hábeas corpus -causa n° 56.289/99-A, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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